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Código Financiero Artículo 384 bis Estado de México


Código Financiero México
Artículo 384 bis.

En el caso de embargo de depósitos bancarios en términos del artículo 384 fracción III inciso A) de este Código, la autoridad que haya ordenado el embargo girará oficio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, o a las instituciones bancarias o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo que correspondan, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según corresponda, para que por su conducto se inmovilicen y conserven los fondos depositados, dejando a salvo los relativos a sueldos de trabajadores y hasta por el importe del crédito.

Los fondos únicamente podrán transferirse al fisco una vez que el crédito relacionado quede firme y hasta por el importe necesario para cubrirlo.

En tanto el crédito fiscal no quede firme, el contribuyente titular de las cuentas bancarias embargadas podrá ofrecer otra forma de garantía de acuerdo con el artículo 35 del presente Código, en sustitución del embargo de las cuentas. La autoridad deberá resolver y notificar al contribuyente sobre la admisión o rechazo de la garantía ofrecida, o el requerimiento de requisitos adicionales, dentro de un plazo máximo de 10 días. En caso de que proceda el cambio de garantía, la autoridad tendrá la obligación de comunicar a la institución bancaria la sustitución realizada, dentro del plazo de 15 días siguientes al en que se haya notificado la misma al contribuyente, a fin de que éste tenga libre disposición de sus cuentas bancarias.



Estado de México Artículo 384 bis Código Financiero
Artículo 1 ...383 384 384 bis 384 ter 385 ...432
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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